Eetirada de amianto

EL Amianto es una sustancia cancerígena, que se utilizó en la elaboración de materiales aislantes en la construcción de viviendas en la década de 1960/70, la cual si por la circunstancia que sea se ha de manipular (mantenimiento, averías), la legislación actual (RD 396/06) obliga a su retirada por medios seguros y empresas certificadas para ello.

AMMrehabilitaciones está certificada para su retirada (alta en RERA con nº 2800842).

Situémonos

La vida útil del amianto es de 30 años desde su fabricación, según el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), donde este comienza a descomponerse y a expulsar fibras de amianto, llegando a la completa extinción del material a los 50 años. El fin de su vida útil no tiene porque ser al transcurrir los 30 años desde su fabricación, sino que por su uso y por el efecto de agentes externos, estos materiales sufren roturas o daños llegando al fin de su vida útil incluso antes de los 30 años.

Noticias de Navarra: “en 2020 el 65% del amianto instalado habrá agotado la vida útil, en 2030 lo habrá hecho el 87%, y en 2040, el 100%”.

La legislación

La legislación española establece la obligación de retirar el amianto cuando las obras afectan a este material, con medidas que incluyen la elaboración de un plan de trabajo, la contratación de empresas autorizadas y la sustitución del amianto por materiales seguros en la medida de lo posible. El RD 396/06.

En la legislación española existen disposiciones que obligan a la retirada de elementos que contienen amianto en caso de obras que afecten a estos materiales. Las normativas clave que regulan la manipulación y retirada de amianto en el ámbito de la construcción y otros sectores son:

  • RD 396/06 “disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto”. Es la principal normativa en estos casos, y su cumplimiento es obligatorio para garantizar la seguridad y salud tanto de los trabajadores como de los usuarios de los edificios.
  • y RD 665/97 “protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo”.

RD 396/2006, de 31 de marzo

Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. A continuación, se reproducen artículos relevantes:

  • Artículo 3. Ámbito de aplicación. “1. Este RD será de aplicación a todas las actividades u operaciones en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan, en particular durante: a) Trabajos de demolición de instalaciones donde haya amianto o materiales que lo contengan. b) Trabajos de retirada de amianto o de materiales que lo contengan. c) Trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones en las que haya amianto o materiales que lo contengan. d) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.»
    Este artículo implica que, en caso de obras que afecten a elementos con amianto, es obligatorio proceder a su retirada, tratamiento y disposición de acuerdo a las medidas de seguridad que este mismo RD establece.
  • Artículo 11. Protección de los trabajadores. “1. Los empresarios están obligados a garantizar que los trabajos de demolición o retirada de amianto o de materiales que lo contengan se realicen por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA). 2. En el caso de que sea previsible que los trabajadores estén expuestos a fibras de amianto, el empresario deberá garantizar que los trabajos de demolición o retirada de materiales que contengan amianto se realicen conforme a un plan de trabajo, que deberá elaborarse previamente y ser aprobado por la autoridad laboral competente.”
    Este artículo establece claramente la obligación de elaborar un plan de trabajo para las labores de retirada de amianto, el cual debe ser aprobado por la autoridad laboral. También exige que dichas actividades sean llevadas a cabo exclusivamente por empresas autorizadas que formen parte del RERA.

RD 665/1997, de 12 de mayo

Relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, regula adicionalmente los riesgos derivados de la exposición al amianto:

Artículo 3. Obligación de prevenir la exposición “2. Los empresarios deberán tomar todas las medidas necesarias para sustituir el amianto por materiales o productos que no sean peligrosos o que, siendo peligrosos, no presenten o presenten un menor riesgo para la salud de los trabajadores.”
Este artículo fomenta la sustitución del amianto cuando sea posible, lo cual incluye su retirada en las obras o tareas de mantenimiento cuando se encuentra en mal estado o se realiza una reforma que lo afecta.

El encapsulado

El encapsulado, es una acción intermedia en el procedimiento de retirada de amianto (LA RETIRADA es el verdadero objetivo del RD 396/06), que evita se propaguen las fibras que lo forman en dicho proceso de retirada. Este proceso intermedio si por una mala interpretación del RD lo queremos convertir en permanente, podemos estar abocados a tenerlo que retirar por una posterior inspección, lo que implicará un coste superior al de la retirada directa y desde una primera ocasión.

En AMMR

Recomendamos:

  • abordar la retirada integra de bajantes cuando por avería se ha de actuar en un tramo de la misma. Cuando un tramo de una bajante empieza a tener problemas es el «banderazo de salida» para que empiecen a «aflorar» en el resto.
    Y la actuación en conjunto, dados los trámites que implica dicho tipo de trabajos, es la opción más rentable para los vecinos.
  • y los plazos de ejecución se verán supeditados a la aprobación por parte de la CA (Comunidad Autónoma) correspondiente del Plan de Trabajo que se presente una vez se haga el pedido del servicio.

Quedamos a tu disposición en contacto.

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