Se aplica en las facturas de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular siempre que se cumpla (extracto de A.E.A.T.):
- La vivienda reformada es de uso particular y el beneficiario de la obra y destinatario de la factura es siempre una persona física. Puede ser también una comunidad de vecinos o propietarios siempre que los trabajos de rehabilitación o reforma se hayan hecho en el mismo edificio en el que se encuentran las viviendas.
- La vivienda sobre la que se practica la reforma o reparación ha debido de ser construida o rehabilitada por última vez al menos dos años antes de que empiece la reforma a la que se refiere la factura.
- El material utilizado para la reparación no debe aportarlo el trabajador y si lo hace el coste del mismo no puede sobrepasar el 40% de la base imponible de la intervención.
Si quieres estar al día de este y otro tipo de noticias, date de alta en: